Reglamentos Generales

DE LA RELACIÓN CON LOS AFILIADOS

Artículo 01: la relación Ficda / colegios afiliados será de institución a institución. La recepción de notas, formularios y documentación, tendrá validez únicamente cuando estén suscriptas por una de las firmas habilitadas ante la Ficda a tales efectos.

DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS TORNEOS

Artículo 02: cada afiliado deberá cumplimentar lo dispuesto en el Estatuto, su Reglamento General y reglamentos específicos y/o de competencia.

Artículo 03: dentro de cada período lectivo se llevarán a cabo las actividades que, a propuesta de la Comisión Directiva, apruebe la asamblea respectiva.

Artículo 04: los torneos extensivos se jugarán en los siguientes días y horarios:

  • BASQUETBOL: viernes desde las 16 hs en adelante.
  • FÚTBOL varones: sábados desde las 08,30 hs en adelante.
  • HANDBALL mujeres: miércoles desde las 16 hs en adelante.
  • HANDBALL varones: jueves desde las 16 hs en adelante.
  • VÓLEIBOL: viernes desde las 16 hs en adelante.
  • FÚTBOL mujeres: torneos relámpagos en día y horario a determinar.

Artículo 05: La Comisión Directiva podrá disponer excepciones al artículo 04, cuando estime conveniente al desarrollo de las competencias extensivas. Los torneos de corta duración y/o promocionales se realizarán en tiempo y forma acordes a la posibilidad organizativa.

DE LOS DIRECTORES DE COMPETENCIA

  • Registrar y recibir preinscripciones e inscripciones definitivas.
  • Proponer a la Comisión Directiva los sistemas de competencia a aplicar en cada certamen.
  • Realizar los sorteos y confeccionar los programas de encuentros.
  • Inspeccionar y habilitar, suspender y clausurar campos de juego, pudiendo delegar su facultad en terceros que designe.
  • Designar fiscales o veedores de las competencias cuando así lo estime necesario.
  • Recibir programaciones de partidos y autorizar o negar anticipos o variantes en las mismas.
  • Efectuar las programaciones que correspondieren a delegados ausentes a reunión.
  • Solicitar la designación de árbitros y colaboradores.
  • Recibir planillas de juego, elaborar tabla de posiciones y presentar el informe final de cada certamen a la Comisión Directiva.
  • Aplicar pérdida de puntos a quien no cumpla la programación, la varíe sin su autorización y a quien no abonara en tiempo y forma aranceles arbitrales.
  • Resolver, en primera instancia, litigios causados por la programación de encuentros deportivos.
  • Cotejar planillas de juego e inscripciones, a fin de comprobar la participación única de alumnos, oficiales de mesa, delegados y docentes habilitados, aplicando pérdida de puntos en caso de irregularidades y/o inclusiones indebidas.
  • Proponer a la Comisión Directiva el retiro en cada torneo de aquellos equipos que incurran en reiteradas no presentaciones.
  • Elevar al Tribunal de Penas las planillas de juego con deficiencias en su confección o que contengan informes arbitrales.
  • Elevar a la Comisión Directiva o al Tribunal de Penas toda irregularidad observada en un torneo.
  • Controlar el cumplimiento de las sanciones dispuestas.

DE LAS REUNIONES DE DELEGADOS

  • Las reuniones se realizarán en tiempo, sede y horarios que, a propuesta de la Comisión Directiva, apruebe la asamblea respectiva.
  • Los afiliados estarán obligadamente representados por sus delegados en cada una, debiendo registrarse en el libro de asistencia. De forma trimestral la secretaría de Ficda enviará a cada institución el porcentaje de asistencia de los delegados a las reuniones.
  • No podrán permanecer en el local de reunión alumnos ni personas no autorizadas.
  • La Comisión Directiva solicitará por nota a sus afiliados el relevo del delegado, teniendo en cuenta la obligatoriedad de que la Institución esté representada en UNA REUNIÓN MENSUAL.

DE LOS DELEGADOS Y DOCENTES A CARGO DE EQUIPOS

  • No podrá actuar, perdiendo puntos, el equipo que no esté acompañado por un delegado o docente habilitado, o en su defecto por una autoridad superior del afiliado reconocida y habilitada ante la Ficda.
  • El representante legal, el rector y director de estudios de cada afiliado, quedan habilitados para actuar como tales, aún cuando no poseyeran el carnet respectivo.
  • Quien actúe como docente a cargo de equipo acreditará su identidad ante el árbitro de cada partido mediante su carnet oficial o documento de identidad; en caso extremo deberá dar fe de la misma el docente a cargo del equipo adversario.
  • Acompañarán a sus alumnos desde antes del comienzo de cada partido hasta tanto se hayan retirado participantes y espectadores, siendo responsables de cuanto éstos actúen.
  • Solamente podrán abandonar una competencia en caso de fuerza mayor, debiendo pedir autorización al árbitro y conformidad al docente rival. En caso contrario se suspenderá el encuentro y se aplicará pérdida de puntos.

DE LOS ALUMNOS PARTICIPANTES

  • Las competencias están reservadas a alumnos regulares, de sexto grado hasta sexto año, inscriptos como tales en cada uno de los colegios afiliados.
  • Con respecto a alumnos federados en los distintos deportes, su participación estará específicamente CONTEMPLADA en el Reglamento de Competencia de cada deporte.
  • La pérdida de la condición regular de un alumno implica la pérdida automática de su condición de jugador habilitado, hasta tanto su colegio lo reincorpore.
  • Los alumnos participantes lo harán divididos en categorías por edad, a saber:
  • a- Pre infantiles – alumnos de los sextos grados
  • b- Infantiles – alumnos de los séptimos grados o primer año de provincia
  • c- Menores – quienes, en el año de la prueba, cumplan hasta 14 (catorce) años de edad como máximo.
  • d- Cadetes – quienes, en el año de la prueba, cumplan hasta 16 (dieciséis) años de edad como máximo.
  • e- Juveniles – quienes, en el año de la prueba, cumplan hasta 19 (diecinueve) años de edad como máximo.
  • f- Sub 15 – quienes, en el año de la prueba, cumplan hasta 15 (quince) años de edad como máximo.
  • g- Sub 18 – quienes, en el año de la prueba, cumplan hasta 18 (dieciocho) años de edad como máximo.
  • Cada alumno inscripto en un deporte, podrá participar en la categoría que le corresponda por su edad y también en la inmediata superior.
  • Si el reglamento de competencia lo permite, un alumno podrá participar en más de un partido por día calendario (su categoría y la inmediata superior).
  • Cuando de un deporte se juegue torneo de una sola categoría por edad, los alumnos pertenecientes a la categoría inmediata inferior que se deseen utilizar en el mismo, deben estar previamente inscriptos.
  • Cuando de un deporte se disputen simultáneamente dos o tres categorías por edad, los alumnos inscriptos en su categoría, estarán habilitados para actuar en la inmediata superior.

DE LAS INSCRIPCIONES

  • Cada colegio podrá presentar hasta 2 (dos) equipos en cada torneo, siempre y cuando cuente con los docentes necesarios para acompañar a los mismos sin causar problemas organizativos.
  • Cada colegio podrá presentar por cada deporte y categoría una inscripción única por año calendario, la cual no podrá modificarse ni sufre agregados. Se hará en los formularios oficiales.
  • Las cantidades mínimas y máximas de alumnos inscriptos en cada deporte y categoría queda librada al criterio de cada colegio, siempre y cuando no se dispongan directivas al respecto.
  • Cuando un colegio no presente en un torneo las dos o tres categorías por edad que se disputen simultáneamente deberá aceptar de hecho la fusión con otro colegio que le proponga la dirección de competencia, incluyendo el acuerdo necesario para actuar ambos como locales en un mismo campo de juego.
  • Toda inscripción llevará firma habilitada con sello aclaratorio, incluyendo el sello oficial del establecimiento educativo.
  • Cuando así corresponda, las inscripciones de equipos a un torneo serán acompañadas por la nómina de los respectivos oficiales de mesa.
  • Son causas de rechazo de inscripciones:
  • a- Presentarlas fuera de término; raspaduras, tachaduras o enmiendas; falta de uniformidad en su escritura; agregados indebidos; datos incompletos; espacios en blanco sin cerrar; falta de sellos y/o firmas; falta de otras listas complementarias; deudas con la Ficda.
  • b- El colegio que acumule antecedentes de inconducta podrá merecer la aplicación de la figura de inscripción condicional en uno o más deportes; en este caso deberá dar cumplimiento a lo que establecen, en cada caso, las autoridades de la Ficda para poder inscribirse.
  • c- No será incluido en el sorteo de un torneo el colegio que no haya dado previo cumplimiento a todo requisito estatutario, reglamento o de organización requeridos.
  • d- En los torneos cuya disputa se realice durante días lunes a viernes, no podrá participar el colegio que, a criterio de la Comisión Directiva, dificulten la concurrencia del resto de los participantes por tener sus instalaciones deportivas ubicadas a excesiva distancia del centro geográfico de Capital Federal.

DE LOS REGLAMENTOS TÉCNICOS

  • Cada deporte estará regido por el reglamento en vigencia de la respectiva asociación o federación internacional, siempre y cuando no contraríe lo dispuesto por la Ficda al respecto.

DE LOS ÁRBITROS Y AUTORIDADES

  • En cada certamen actuarán como tales las personas u organizaciones federativas o privadas, que, a propuesta de la Comisión Directiva, aprueba la Asamblea respectiva.
  • En caso de ausencia de un árbitro, podrá ser reemplazado, total o parcialmente, por un tercero, mayor de edad, con acuerdo de ambos docentes a cargo de los equipos.
  • Sus aranceles serán abonados en tiempo, forma y sede que fije la Comisión Directiva, teniendo en cuenta:
  • a- Al colegio que adeude aranceles no se le enviará árbitro, perdiendo los puntos en disputa hasta tanto regularice su situación.
  • b- Quien no presente sus equipos sin dar aviso previo, deberá abonar la totalidad de los aranceles arbitrales correspondientes.
  • Cuando un árbitro se ausente, la reprogramación de ese encuentro no se cobrará a los colegios afectados. El arancel por ambos abonados se acreditará al pago del encuentro siguiente del mismo deporte y categoría.
  • Las recusaciones de los colegios hacia los árbitros se presentarán únicamente en la reunión de delegados inmediata siguiente al litigio; se confeccionarán en nota oficial, con sello y firma de la autoridad superior registrada ante la Ficda.
  • Los árbitros están autorizados por la Ficda a solicitar el retiro de quienes perturben el desarrollo de un encuentro deportivo actuando en carácter de jugadores, docentes, público, etc.
  • En torneos promocionales, de corta duración o que se disputen en su totalidad en una sede fija, la Comisión Directiva designará a un responsable, informando previamente a los colegios.

DE LOS CAMPOS DE JUEGO

  • Es función delegable de la Comisión Directiva su inspección, clasificación, habilitación, clausura y rehabilitación.
  • Su clasificación se basará en lo que determine al respecto la Comisión Directiva, los reglamentos deportivos en vigencia y en los informes de las personas designadas para la revisión de estos.
  • La Comisión Directiva determinará, año a año, las condiciones que deberá reunir cada campo de juego y su forma de clasificación.
  • Todo campo, instalación deportiva o elemento a utilizarse, podrá ser recusado ante la Comisión Directiva por nota oficial de cada colegio, siendo la decisión posterior inapelable.
  • Cuando la Comisión Directiva o la Dirección de Competencia lo consideren necesario para la buena marcha de un torneo, podrá designar determinados campos de juego, con la exclusión de otros.

DE LA PROGRAMACIÓN DE ENCUENTROS

  • Ningún colegio podrá negarse a jugar en los días y horarios establecidos para cada deporte.
  • El colegio ausente a reunión de delegados aceptará la programación que proponga el delegado rival y/o autorice el Director de Competencia, perdiendo su localía.
  • En ausencia de ambos delegados, programará el Director de Competencia, siendo ambos delegados ausentes responsables de notificar.
  • El delegado que se retire de una reunión sin programar la totalidad de sus compromisos deja a su colegio sujeto a lo dispuesto en los artículos 44) y 45).
  • Cualquier arreglo de postergación, adelanto de fechas y horarios y/o cambio de la postergación efectuada, hecho por los colegios sin conocimiento y autorización de la Dirección de Competencia, significa pérdida de puntos para ambos equipos.
  • Cuando exista acuerdo de delegados y autorización del Director de Competencia, podrá jugarse, excepcionalmente, fuera de los días y horarios establecidos para cada deporte, siempre haciéndolo dentro de la semana que corresponda jugar esa fecha.
  • La última fecha de cada torneo se programará siempre y cuando no existan partidos pendientes de fechas anteriores. La Comisión Directiva podrá disponer un plazo, no mayor a 10 (diez) días para regularizar la situación.
  • Cualquier litigio causado por la programación de encuentros, será tratado y resuelto siguiendo estas instancias:
  • a- Dirección de Competencia.
  • b- Comisión Directiva.
  • c- Tribunal de Penas.

DE LA POSTERGACIÓN O SUSPENSIÓN DE ENCUENTROS

  • Encuentro suspendido: el que se suspende por disposición directa o en el lugar mismo de la competencia por razones de fuerza mayor.
  • Encuentro postergado: el que no se disputa a pedido de uno de los colegios a enfrentarse.
  • Todo encuentro suspendido deberá jugarse, indefectiblemente, dentro de las dos semanas siguientes a la suspensión, estableciéndose para encuentros suspendidos y/o postergados los siguientes días y horarios:
  • a- BÁSQUETBOL: lunes, desde las 16 hs en adelante.
  • b- FÚTBOL varones: miércoles, desde las 13 hs en adelante.
  • c- HANDBALL mujeres: viernes, desde las 16 hs en adelante.
  • d- HANDBALL varones: martes, desde las 16 hs en adelante.
  • e- VÓLEIBOL: lunes, desde las 16 hs en adelante.
  • f- O DIA EXCEPCIONAL POR ACUERDO DE LOS DELEGADOS.
  • Cuando por causa de fuerza mayor debidamente justificada, un colegio no pueda presentarse a competir, deberá solicitar la postergación de sus compromisos deportivos por nota oficial dirigida a la Comisión Directiva, la cual deberá presentarse en la reunión inmediata anterior al primer partido que deba disputar. En caso contrario perderá los puntos en disputa.
  • Cada colegio podrá solicitar, en cada período lectivo, un máximo de 2 (dos) pedidos de postergación por cada deporte, sujetos a las siguientes condiciones:
  • a- La nota oficial estará suscripta por autoridad superior del colegio, con firma reconocida ante la Ficda.
  • b- Cada período abarca un plazo máximo de 10 (diez) días.
  • c- No se aceptarán pedidos de postergación de partidos cuando:
  • ● Ha finalizado el mes de septiembre de cada año.
  • ● Deberán disputarse las 3 últimas fechas de cada torneo.
  • Concedida la postergación de un encuentro, el mismo queda sujeto a estas condiciones:
  • a- Deberá presentarse a jugar en un plazo no mayor a 15 (quince) días corridos a contar de la fecha en que finalizó el pedido de postergación.
  • b- Si el colegio solicitante es local y no puede jugar en el día fijado por reglamento, de no mediar acuerdo de delegados, deberá ceder la localía.
  • c- En caso de no acordar ambos colegios, día, hora y sede de programación, la misma será efetuada por la Dirección de Competencia. El o los equipos ausentes a esta programación perderán los puntos en disputa.

DE LA IDENTIDAD Y PRESENTACIÓN DE LOS PARTICIPANTES

  • IMPORTANTE: cada alumno jugado y/o oficial de mesa y los docentes a cargo de equipo inscriptos en las competencias extensivas, deberán contar obligadamente con su carnet oficial de juego extendido por la Ficda, el cual, en ninguna ocasión y por ningún motivo, podrá reemplazarse por otro documento, excepto en los casos que este reglamento prevé para los directivos y docentes.
  • Será verificado por el árbitro antes de comenzar cada partido, no pudiendo actuar quien no presente su carnet.
  • En cada partido rige una tolerancia de 20 (veinte) minutos para la presentación de equipos, oficiales de mesa y docentes; y de 30 (treinta) minutos para la presentación de árbitros y colaboradores. Vencido dicho lapso, los equipos ausentes perderán los puntos en disputa.
  • La ausencia del árbitro y el no acuerdo de delegados para su reemplazo, implicará la no adjudicación de puntos, aún cuando uno de los equipos estuviese ausente o incompleto reglamentariamente. En este caso deberá reprogramarse el encuentro.
  • La inclusión indebida de jugadores, más allá de la pérdida automática de puntos para el infractor, hará pasible de las sanciones previstas a colegios, delegados, docentes, oficiales de mesa y alumnos.
  • A propuesta de la Dirección de Competencia, la Comisión Directiva retirará de un torneo al equipo que, por sus inasistencias reiteradas, perjudique la marcha de este.
  • Todo equipo retirado de un torneo por propia decisión o por resolución de la Comisión Directiva sufrirá un descuento de 6 (seis) puntos en el torneo del mismo deporte y categoría que corresponda al siguiente período lectivo.

DE LOS SISTEMAS DE DESEMPATE

  • En caso de empate en puestos premiados de la tabla de posiciones finales de un torneo, se considerará el puesto compartido, entregándose a los involucrados el mismo premio, hasta un máximo de 3 (tres) trofeos y medallas, procediéndose de acuerdo con el siguiente criterio:
  • a- 3 (tres) primeros puestos.
  • b- 2 (dos) primeros puestos y 1 (uno) segundo puesto.
  • c- C- 1(uno) primer puesto, 1 (uno) segundo puesto y 1 (uno) tercer puesto.
  • Artículo 62: los sistemas de desempate necesarios para desigualar puestos en zonas o ruedas de clasificación serán explicitados junto a los sistemas de competencia, en los programas de partidos a entregarse a cada colegio.

DE LAS PLANILLAS DE JUEGO

  • Se utilizarán únicamente las provistas por la Ficda a tal efecto, debiéndose labrarse una por cada encuentro a disputarse, aún cuando se hubieren aumentado uno de los equipos o el árbitro.
  • Su entrega a la Dirección de Competencia será responsabilidad del colegio local o de los árbitros, según se disponga. Se hará en la reunión de delegados inmediata siguiente a cada partido, bajo pena de pérdida de puntos al responsable de su entrega.
  • Los delegados o docentes a cargo de equipos habilitados por la Ficda, son los únicos autorizados a firmar planillas de juego.
  • Los árbitros son los únicos autorizados a colocar informes u observaciones en las planillas de juego.
  • Los informes elevados al Tribunal de Penas, serán realizados en las planillas provistas a tal fin a los árbitros, únicos responsables de su entrega en tiempo y forma a la Dirección de Competencia.

DE LOS PREMIOS Y DISTINCIONES

  • En cada torneo, por deporte y categoría, se otorgarán los siguientes premios:
  • a- TROFEO: al colegio clasificado primero, segundo y tercero.
  • b- MEDALLA: a cada alumno integrante de los equipos clasificados primeros, segundos y terceros:
  • ● FÚTBOL: 25 medallas
  • ● BASQUETBOL: 15 medallas
  • ● HANDBALL: 18 medallas
  • ● EVENTOS: 15 medallas
  • Artículo 69: actualmente, la Ficda entregará las siguientes distinciones:
  • ● MÉRITO PERSONAL: a los docentes que cumplan 10 (diez), 20 (veinte), 30 (treinta), 40 (cuarenta) y 50 (cincuenta) años de actuación como delegados y/o docentes de su colegio ante la Ficda.

DEL TRIBUNAL DE PENAS

  • Sus sanciones serán adoptadas por un mínimo de 3 (tres) miembros que no sean parte del litigio a tratar.
  • Para tratar un caso, deberá contar con:
  • a- El informe de la autoridad competente.
  • b- El descargo de los afectados.
  • c- Todo asesoramiento o pericia técnica que estime necesario.
  • Cuando un caso afecte instituciones, directivos, delegados o docentes, deberá proceder de acuerdo con:
  • a- Recepción del informe y aplicación de suspensión provisional si así correspondiese.
  • b- Informar a la rectoría del colegio afectado, enviando una copia del informe, dando vista al colegio y a sus delegados o docentes afectados para su descargo y citándolos si correspondiere hacerlo.
  • c- No recibirá ningún descargo, ni verbal ni escrito, si los afectados no hubiesen tomado conocimiento del caso.
  • d- Dictado el fallo, pedirá a la Comisión Directiva remita copia de este a la Rectoría del colegio afectado, que lo devolverá notificado para su archivo.
  • Artículo 73: Todo asesoramiento o pericia será abonado, en su totalidad, por el colegio sancionado o, en su defecto, por quien efectuará la denuncia no probada. Quien no realice este pago en un plazo de 30 (treinta) días de establecido, perderá los puntos en disputa en todos los deportes y categorías en que participe hasta tanto regularice su situación.
  • Artículo 74: Quien siendo citado a declarar y no se presente a hacerlo, sufrirá una pena de suspensión en sus funciones de 30 (treinta) días corridos, al margen de la sanción que pudiere corresponderle.
  • Artículo 75: Quien habiendo sido expulsado o descalificado con informe no se presentara a declarar, convalida de hecho lo actuado por el Tribunal de Penas.
  • Artículo 76: Las sanciones no completadas en un período lectivo deberán ser completadas en los siguientes, aún cuando el causante cambiase de categoría o de colegio.
  • Artículo 77: Todo alumno sancionado no podrá volver a actuar en ninguna categoría del mismo deporte hasta que cumpla totalmente su pena.
  • Artículo 78: Las sanciones aplicadas a autoridades, delegados y docentes de los colegios son válidas para todas y cada una de las competencias, implicando su no presencia en reuniones, partidos y toda otra actividad oficial de la Ficda.
  • Artículo 79: Las sanciones estipuladas en cantidad de partidos se cumplen toda vez que haya puntos en disputa, cada una en su deporte y categoría, aún cuando hubiese quita o cesión de puntos.
  • Artículo 80: Quien reincida en una misma falta será juzgado en base a sus antecedentes, mereciendo recargo en su sanción.
  • Artículo 81: Quien fuera expulsado o descalificado con informe, queda automáticamente suspendido en ese deporte y categoría, hasta tanto el Tribunal de Penas decida su situación.
  • Artículo 82: Quien fuera expulsado actuando como capitán de su equipo, tendrá un recargo de 1 (uno) partido de suspensión sobre la sanción que le correspondiera.
  • Artículo 83: Sanciones por incorrecciones:
  • a- 1 (uno) a 3 (tres) años de suspensión:
  • ● Inclusión indebida o falseo de identidad.
  • ● Agresión a autoridades, árbitros o docentes.
  • b- 4 (cuatro) a 16 (dieciséis) partidos de suspensión:
  • ● Tomarse a golpes con un adversario
  • ● Intento de agresión a autoridades, árbitros o docentes.
  • ● Salvar o arrojar objetos a autoridades, árbitros o docentes.
  • ● Participar en grescas.
  • c- 3 (tres) a 12 (doce) partidos de suspensión:
  • ● Aplicar un codazo, cabezazo o rodillazo a un adversario, llegando el mismo a destino.
  • ● Aplicar un golpe de puño a un adversario, llegando el mismo a destino.
  • ● Aplicar un puntapié a un rival, sin estar el balón en juego y llegando el mismo a destino.
  • ● Salivar o arrojar objetos a compañeros, adversarios o público.
  • ● Juego brusco grave, aplicar un planchazo a un rival.
  • ● Agravios reiterados al árbitro.
  • d- 2 (dos) a 8 (ocho) partidos de suspensión:
  • ● Insulto a autoridades, árbitros o docentes.
  • ● Empujar a un rival o intentar agredir.
  • ● Aplicar un puntapié a un rival, estando el balón en disputa y llegando el mismo a destino.
  • ● Intentar agredir a un compañero de equipo, adversario o público.
  • ● Reaccionar incorrectamente, luego de sufrir una agresión verbal o física.
  • ● Arrojar un golpe o manotazo a un adversario, sin llegar el mismo a destino.
  • e- 1 (uno) a 6 (seis) partidos de suspensión:
  • ● Inconducta actuando como espectador.
  • ● Amenazar, provocar, ofender, falta el respeto a compañeros, adversarios, público, docente, delegados y autoridades.
  • f- 1 (uno) a 4 (cuatro) partidos de suspensión:
  • ● Insultar a un compañero, adversario o público.
  • ● Protestar o discutir fallos sin agraviar ni insultar.
  • ● Actitud pasiva, disconformidad, facilitar la acción del adversario, perturbar el desarrollo del juego.
  • ● Jugar bruscamente (c/2da falta) – 1 fecha.
  • ● Reaccionar luego de recibir una falta violenta.
  • g- 1 (uno) partido de suspensión:
  • ● Insultar sin destinatario fijo.
  • ● Falta leve como último hombre.
  • ● Acumular el máximo permitido de tarjetas amarillas y/o amonestaciones del Tribunal de Penas.
  • ● Sacarse la camiseta para festejar un gol.
  • h- Amonestación por segunda tarjeta amarilla:
  • ● Demorar el juego
  • ● Mano intencional.
  • ● Abandonar el campo de juego sin autorización.
  • ● Tomar de la camiseta a un rival, siendo el tomador último recurso defensivo.
  • Artículo 84: sanciones a autoridades, delegados y docentes.
  • El Tribunal de Penas puede aplicar estas penalidades:
  • a- Apercibimiento.
  • b- Suspensión.
  • c- Expulsión.
  • Artículo 85: son causales de sanciones a directivos, delegados y docentes:
  • a- Actuar como tales sin estar inscriptos y habilitados.
  • b- Desconocer disposiciones vigentes.
  • c- Inadecuada presentación física de sus equipos.
  • d- Inconducta como público de un encuentro.
  • e- Incapacidad para satisfacer requerimientos estatutarios o reglamentarios.
  • f- Incapacidad, mala voluntad o negativa para controlar el comportamiento del público o retirarlo del lugar.
  • g- Concurrir a partidos u otras actividades federativas estando suspendido.
  • h- Protestar fallos.
  • i- Insultar, provocar, amenazar, faltar el respeto, intentar agredir, agredir
  • j- Inclusión indebida de jugadores, falseo de identidades o documentación de la Ficda o de los colegios y alumnos.
  • k- Comentar desfavorablemente acerca del desempeño u honorabilidad de autoridades de la Ficda o árbitros.
  • l- Inadecuada presentación del campo de juego (redes, banderines, marcación de líneas, etc)
  • m- Actitud pasiva ante alguna situación de conflicto.
  • Artículo 86: sanciones a colegios afiliados:
  • El Tribunal de Penas puede sancionar a los colegios afiliados con:
  • a- Pago de gastos por daños y perjuicios.
  • b- Pago de gastos por asesoramientos y/o pericias.
  • c- Pérdida de localía en uno o más deportes y categorías.
  • d- Obligación de jugar a puertas cerradas y/o sin público.
  • e- Pérdida de puntos en uno o más partidos de un torneo.
  • f- Eliminación de sus equipos en uno o más torneos de uno o más deportes y categorías.
  • g- Suspensión provisional de participación en uno o más deportes y categorías.
  • h- Suspensión de la participación del colegio en uno o más deportes y categorías por uno o más períodos lectivos.
  • i- Expulsión definitiva del colegio de la Ficda, sanción que debe ser convalidada por una asamblea extraordinaria.
  • Artículo 87: son causales de sanciones a los colegios afiliados.
  • a- Concurrir a una actividad oficial de la Ficda una autoridad, delegado o docente estando suspendido.
  • b- Inconducta de alumnos, jugadores, oficiales de mesa, docentes, delegados, autoridades y/o terceros identificados con el colegio.
  • c- Daños y perjuicios causados a terceros y/o en instalaciones, elementos, transportes, etc. Por personas relacionadas con el colegio.
  • d- Inclusión indebida de alumnos jugadores.
  • e- Falsificación de identidad de alumnos jugadores o de documentos oficiales de los colegios o de la Ficda.
  • f- Negar a las autoridades de la Ficda la documentación oficial del colegio que se le requiera como necesaria a la marcha de una investigación.
  • g- No satisfacer en tiempo y forma deudas para con la Ficda por cualquier ítem.
  • h- Protagonizar gresca generalizada en encuentros deportivos.

DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE HONOR

  • El Superior Tribunal de Honor sesionará cada vez que se lo convoque.
  • Cuando se requiera su intervención como tribunal originario, el colegio interesado lo solicitará por nota oficial, indicando correctamente el objeto de su reclamo.
  • Si su resolución pudiera afectar derechos de otro afiliado, autoridad, delegado o docente, se le dará vista a éste, para que en el término de 5 (cinco) días hábiles, efectúe su descargo por escrito.
  • Vencido dicho plazo, el Superior Tribunal de Honor tendrá un plazo máximo de 30 (treinta) días para dictar sentencia, contados éstos desde que recepcione el expediente elevado por el tribunal de penas.
  • Cuando funcione como tribunal de apelación, el superior tribunal de honor tendrá 30 (treinta) días corridos para expresar su fallo.
  • Solo cuan, do el tribunal de penas haya negado la producción de una medida de prueba, no se sustanciará ante el superior tribunal de honor prueba alguna, emitiendo éste su fallo analizando las constancias del expediente y pudiendo, ocasionalmente, citar a las partes a comparecer para escucharlos.
  • Si excepcionalmente se recibiera la causa a prueba, el plazo para dictar la sentencia se podrá extender a 45 (cuarenta y cinco) días corridos.
  • Dictada una sentencia por el tribunal de penas, las partes, dentro del quinto día hábil de estar notificados, podrán interponer recurso de apelación ante el superior tribunal de honor: únicamente si el fallo hubiese aplicado alguna sanción.
  • Artículo 96: el recurso de apelación se interpondrá y deberá fundarse por escrito, firmado por una autoridad habilitada ante la Ficda. Contendrá una crítica razonada del fallo ocurrido, bajo pena de rechazarse el mismo por falta de fundamentos.
  • Artículo 97: presentada la apelación, las actuaciones serán elevadas al superior tribunal de honor en el término de 24 (veinticuatro) horas de haber sido integrado el mismo.
  • Artículo 98: a partir del momento de recibida la apelación, la Comisión Directiva tendrá un plazo máximo de 7 (siete) días corridos para constituir el Superior Tribunal de Honor.

DE LAS CIRCUNSTANCIAS EXTRAORDINARIAS

  • Toda situación o circunstancia no contemplada en el Estatuto, su Reglamento General o reglamentos específicos de competencia de cada deporte, será considerada y resuelta, según corresponda, por la Dirección de Competencia, Tribunal de Penas, Comisión Directiva.